Caso real: la Agencia Española de Protección de Datos impuso una sanción de 60.101,21 € a una Clínica que no envió la documentación a un paciente que la solicitó.
La Clínica recurrió la sanción ante la Audiencia Nacional. Si bien la Audiencia apreció que la conducta de la Clínica era grave, entendió que concurría una cualificada disminución de la culpabilidad, nada más y nada menos que por el siguiente motivo:
"la clínica demandante envió un burofax al que no acompañaba la documentación con los datos médicos solicitados por la denunciante, pero con la creencia de que sí estaba facilitando el derecho de acceso a la misma, según se desprende de la documentación adjuntada a autos, referida con anterioridad, en relación con la prueba testifical"
Entre esto, y la aplicación de la LES, la sanción se rebajó: de 60.101,21 € a 2.000 €.
La desproporción existente entre 60.000 € de sanción inicial y los 2.000 € finales da para pensar. Sin dudar del caso, estoy convencido que, desde ahora, muchas empresas dirán que "creían" haber cumplido y solicitarán la disminución de las sanciones.
Fuente SAN 1412/2012. Nº de Recurso: 893/2010