La AEPD, en una reciente resolución, ha desestimado el derecho al olvido frente a Google, afirmando que: “Esta Agencia no pone en duda que los datos personales publicados como consecuencia de la participación en una convocatoria pública de oposiciones tengan que suprimirse, por obsoletos, por excesivos y por carecer de interés una vez resuelta LA CONVOCATORIA. Lo que señala esta Agencia es que, el reclamante ahora recurrente debe dirigirse a la fuente de la publicación para una vez suprimidos o anonimizados los datos, se hagan eco en Google o en cualquier otra página web”.
En la Web de la AEPD se indica que el derecho al olvido procede contra los buscadores “cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima”, y que el perjudicado por una publicación podría ejercitar su derecho frente a un buscador “sin acudir previamente a la fuente original”.
La STJUE de 13.05.2014, indicó que: “el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar”…”también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita”