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DERECHO AL OLVIDO EN LA JURISDICCIÓN CIVIL

En el año 2007, un Juzgado de Madrid condenó a una revista (por la publicación de fotografías de un enlace matrimonial) y a un medio de comunicación televisivo (por realizar afirmaciones sobre una familia), declarando que los reportajes vulneraron la intimidad personal y familiar de los demandantes. En las Sentencias se aludía expresamente al llamado "derecho al olvido" de la jurisprudencia francesa, afirmándose que la jurisprudencia española había optado por llamarlo "derecho a vivir en paz", "en tranquilidad” (Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcobendas, Sentencias de 26.02.2007 y 02.11. 2007).

En 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona condenó a un medio de comunicación a indemnizar a dos personas con 14.000 €, por la captación digital de una noticia de los años ochenta. En la Sentencia se aludía expresamente al “derecho al olvido”, y a la vulneración del “derecho al honor, intimidad y protección de datos”.

En 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, condenó a un medio de comunicación a eliminar una noticia, y pagar una indemnización de 5.000 €, por revelar antecedentes penales en una noticia, aludiéndose expresamente al derecho al olvido y vinculándolo con el derecho al honor del solicitante. La Sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona.

En 2014, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Google Spain, S.L. a indemnizar con 8.000 € a una persona, por vulneración de su derecho a la protección de datos personales. En la sentencia se aludía al “derecho al olvido”, y se condenaba al buscador por haber mostrado un indulto publicado previamente en el BOE, a pesar de las solicitudes de borrado.