Regulación del derecho al olvido en los buscadores de internet
- En 2016, el Reglamento General de Protección de Datos de Carácter Personal, reguló, por primera vez y de forma específica, el derecho al olvido. Afirmó la AEPD en su memoria de 2018 que, “el catálogo tradicional de derechos de protección de datos se amplía con tres novedades, como son el derecho al olvido, que incorpora una novedosa exigencia de supresión de enlaces, copias o réplicas de los datos personales cuando se hayan hecho públicos”.
- En 2018, se publicó en España la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El artículo 93.1 de la citada norma (en vigor desde el 7 de diciembre de 2018), indica: “Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre …”.
- En el año 2019, informamos al Comité Europeo de Protección de Datos acerca de la posible irregularidad de la norma Española, pues delimita el derecho al olvido a la búsqueda del nombre, lo que podría ser contrario al Reglamento Europeo de Protección de Datos. El Comité respondió que se estaba desarrollando una guía sobre el derecho al olvido, y poco más tarde sometió a información pública el documento anunciado (“Guidelines 5/2019 on the criteria of the Right to be Forgotten in the search engines cases under the GDPR), en el que se afirma que generalmente el nombre es el criterio de búsqueda utilizado.