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Cuando en el año 2014 el TJUE se pronunció respecto a las cuestiones prejudiciales planteadas, la Audiencia Nacional pudo examinar los recursos interpuestos por Google y a dictar Sentencias desfavorables contra la tecnológica. La primera de ellas, de 30.10.2014, se refería a un asunto en el que se obligaba a Google a desindexar una decisión de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. En diciembre de 2014, la Audiencia Nacional se pronunció contra Google en el llamado “Caso Costeja”.

Google, disconforme, recurrió ante el Tribunal Supremo, afirmando que los procedimientos se habían dirigido erróneamente contra Google Spain, S.L. (que no tenía legitimación pasiva), obviando que el responsable del motor de búsqueda era Google Inc. (de EEUU).

Victorias de Google Spain, S.L. en la Sala Tercera del Tribunal Supremo

Desde el 11.03.2016, esa Sala específica del Tribunal Supremo estimó los recursos de Google Spain, S.L., afirmando que el responsable del tratamiento era Google Inc. y no Google Spain, S.L. Según la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (que examinaba provenientes de las resoluciones de la AEPD), la legitimación de Google Spain, S.L. debía examinarse “en cada procedimiento” (sic), en función de su actitud, y en los casos analizados Google Spain, S.L. no asumió la condición de responsable, sino que negó tal condición y la posibilidad de eliminar contenidos.

La victoria de Google Spain, S.L. alcanzó a los 63 casos analizados por el Tribunal Supremo (no al resto, ni a los desistimientos), y en la práctica no afectó a interesados que lograron desaparecer de Google sin tener que instar un nuevo procedimiento (esta vez contra Google Inc.). Tal como explicó la AEPD, las Sentencias del Supremo examinaron la cuestión relativa a la legitimación pasiva de Google Spain, S.L. sin pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la desindexación.

Derrota de Google Spain, S.L. en la Sala Primera del Tribunal Supremo

A diferencia de lo establecido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Sala Primera, constituida en Pleno, analizó un caso distinto y en Sentencia de 05.04.2016 posibilitó y responsabilizó a Google Spain, S.L. de la retirada de contenidos (se había condenado a la empresa Española por no retirar de Google un indulto publicado en la edición digital del BOE).

Derrota de Google Inc.

Desde el año 2005 a septiembre de 2010, la AEPD se pronunció dos veces en contra de Google Inc. Las dos resoluciones fueron recurridas por Google Inc. ante la Audiencia Nacional, con caminos distintos. Google desistió del recurso de una de ellas, de forma que la resolución originaria devino firme. Y la otra resolución (el llamado “Caso Costeja”, ajeno a este despacho), se resolvió en contra de Google Inc. en la Audiencia Nacional, y en el mismo sentido, el 04.07.2016, en el Tribunal Supremo.