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Desde que en el año 2007 Google Spain, S.L. perdiera su primer procedimiento en España (que llevamos nosotros), Google recurrió casi de forma sistemática las resoluciones de la AEPD ante la Audiencia Nacional, que en 2012 estaba sobrecargada de recursos y decidió no resolverlos hasta conocer el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En 2014, el TJUE analizó uno de los asuntos resueltos por la AEPD en el año 2010 (el “Caso Costeja”, consistente en la captación por Google de un periódico digital en el que se anunciaba la subasta de un inmueble que afectaba a una persona). EL TJUE, resolviendo la cuestión planteada, declaró que, en determinadas circunstancias, Google podría estar obligada a retirar contenidos (siéndole de aplicación la normativa europea). Un sector jurídico entendió que se había creado un nuevo derecho (el referente al olvido), y que ello que afectaría gravemente a las libertades. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos, (que alabó la Sentencia) realizó importantes aclaraciones, afirmando: que el TJUE había aplicado el mismo criterio que el que “venía aplicando la Agencia en sus resoluciones”, que “en realidad el Tribunal no reconoce ningún derecho nuevo sino que únicamente confirma la posibilidad de ejercer los derechos de cancelación y oposición ante las compañías gestoras de los motores de búsqueda, tal y como veníamos defendiendo desde la Agencia”, y que “la aplicación de la sentencia ha evidenciado el escaso fundamento de algunas críticas recibidas, particularmente de aquellas que vaticinaban un fuerte impacto en las libertades de expresión y de información” (cabe recordar que ya en 2012 la AEPD ponía límites al derecho al olvido, y que el TJUE, -en su Sentencia – también los establecía)

Cuando el TJUE dictó la Sentencia, Google reaccionó desistiendo de numerosos recursos que tenía planteados en la Audiencia Nacional (en total, existieron 133 desistimientos).

Al margen de los desistimientos, Google decidió seguir adelante en más de 60 recursos.