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En la pasada memoria anual, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) expuso a grandes rasgos el número de sentencias que le habían llevado la contraria (que no eran pocas). Hubiese sido muy interesante que la AEPD hubiese calculado económicamente el número de sanciones anuladas por los Tribunales en la memoria, pero en la AEPD estimaron más oportuno dedicar su tiempo a sugerir en sucesivos foros algo que no es del todo cierto: que los Tribunales se habían limitado a aplicar las rebajas sancionadoras introducidas en la Ley de Economía Sostenible, y que no se había llevado la contraria a la AEPD.

Si leemos algunas de esas Sentencias, podremos observar que los tribunales modificaban el importe de las Sanciones de 60.101,21 a 40.001€, rechazando durante el procedimiento las nuevas pretensiones de la AEPD, en las que se solicitaba que no se rebajase la sanción (solicitaban que no se aplicase la Ley de forma retroactiva), o que se hiciese hasta 50.000€. .