El Tribunal Supremo, en Sentencia de 6 de junio de 2012, ha declarado que la Agencia Española de Protección de Datos debe devolver 647.872,27 € a una empresa.
Los hechos se remontan a 1996. Desde ese año, la Agencia Española de Protección de Datos sancionó en cuatro expedientes a la empresa de marketing, alcanzando la suma total de las sanciones 647.872,27 €
La empresa, que no estaba de acuerdo con las sanciones impuestas, solicitó a la Audiencia Nacional que revisase las multas y que aplazase el pago hasta que decidiese si eran correctas.
Se acordó la suspensión del pago con una condición: la empresa debería presentar un aval. Sin embargo, la empresa no presentó los avales.
Cuando la Audiencia Nacional confirmó todas las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos, este organismo solicitó a la empresa que pagase las sanciones. La empresa pagó los 647.872,27 €, e inmediatamente solicitó su devolución, alegando que que la Agencia de Protección de Datos no le había reclamado el pago en el momento oportuno (cuando no presentó los avales), y que el plazo de cobro había prescrito.
La Agencia Española de Protección de Datos desestimó devolver los importes, pero la Audiencia Nacional y, posteriormente, el Tribunal Supremo, han declarado que debe devolver a la empresa los importes, más los intereses legales y las costas. La Audiencia Nacional ha sido muy clara cuando afirma que la AEPD “permaneció inactiva pese a que el Tribunal no suspendió de forma efectiva la ejecución de las multas impuestas por no prestarse el correspondiente aval”