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Con un apartado específico destinado al tema “Protección de Datos” (y con alguna mención en otros apartados, que también traigo), el Informe anual del Defensor del Pueblo pone de relieve quejas, recomendaciones y reiteraciones en la materia, que por su interés reproduzco. Sobre la Agencia Española de Protección de Datos El Defensor del Pueblo informa de la existencia de numerosas quejas y reclamaciones frente a la propia Agencia de Protección de Datos, por dos cuestiones esenciales: discrepancia con sus criterios e incumplimiento de plazos por la AEPD. El Defensor no escatima esfuerzos e incluye en su informe casos reales, como el de unos padres que solicitaron una Tutela de Derechos a la AEPD, sin obtener respuesta, ni certificación de acto presunto de la AEPD. Con gran concreción en las posiciones de las partes, se explica el caso de una persona a la que la AEPD desestimó una solicitud fuera del plazo legal (contraviniendo el silencio positivo), y que presentó un recurso que fue contestado por vía edictal de forma negativa (sin probarse la existencia de motivos por los que se acudió a esa vía de notificación). Requerida una respuesta a la AEPD por el Defensor del Pueblo, la AEPD alegó que había resuelto fuera de plazo por la gran carga existente en el departamento de Tutelas de Derecho y que la resolución era desestimatoria para no ser contraria al ordenamiento jurídico y evitar que el ciudadano adquiriese derechos y facultades sin reunir requisitos esenciales para su adquisición. El Defensor del Pueblo muestra en su Informe su disconformidad con el razonamiento de la Agencia y le insta a corregir sus Resoluciones (fundamentando su rechazo en los criterios que ha fijado la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de junio de 2011, en un caso prácticamente idéntico en el que se recuerda a la AEPD que su obligación es resolver estimatoriamente fuera de plazo, con independencia de la revisión de oficio). Préstamos y LOPD El Defensor ha analizado la Orden EHA/2899/2011, y advierte que cuando el texto no se pronuncia sobre el tratamiento de dichos datos cuando se deniega el préstamo al solicitante, estos datos “deberían ser eliminados de la base de datos y de los expedientes para que no sean susceptibles de ser utilizados”. Cancelación de antecedentes policiales Expone el Defensor del Pueblo un caso en el que un ciudadano había sido denunciado tras unas actuaciones policiales. La propia Policía exponía al Defensor que no podría eliminar los datos del detenido (documentos del atestado), en tanto que los ficheros de las FFCCSS, no están sujetos al régimen general de la LOPD. Además, señaló la Policía, la documentación se puede calificar como “patrimonio documental”, y su eliminación pudiera hacer necesaria la intervención de una Comisión Calificadora. El Defensor del Pueblo, respondió a esta consulta advirtiendo que, aun existiendo particularidades, no podría obviarse la aplicación de la LOPD y los derechos de los ciudadanos, por lo que la Policía debería contestar al ciudadano. Aconsejo leer detenidamente la respuesta (y trasladarme la conclusión). Filtración policial a prensa Presenta el Defensor del Pueblo un caso en el que la ficha policial de una ciudadana fue mostrada en un programa de televisión y que la Policía y la Guardia Civil comprobaron qué personas (autorizadas) habían accedido a los archivos internos de la ficha policial, con el fin de determinar quién la había filtrado. La investigación terminó al comprobarse que se trataba de numerosas personas y accesos, que harían imposible la identificación. Acceso a móvil sin orden judicial previa Se ha analizado por el Defensor del Pueblo el caso de un ciudadano que asistía a un acto público (apertura del año judicial) en una plaza de Teruel y utilizó su móvil para fotografiar, (de forma disimulada), a las autoridades. Se procedió a la incautación de su teléfono móvil para acceder a su contenido, sin la correspondiente actuación judicial. En este caso el Defensor del Pueblo entiende que existió un “exceso de celo” en el ejercicio de prevención de delitos y de mantenimiento de la seguridad ciudadana. Por ello, el Defensor recomendó a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que en cuantas intervenciones de las comunicaciones telefónicas y de datos se realicen en lo sucesivo por la policía se respete escrupulosamente la necesidad de contar con la previa y preceptiva resolución judicial que autorice la limitación del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, y siempre que existan indicios suficientes de la posible comisión de un hecho delictivo Apostasía Se pone de manifiesto por el Defensor del Pueblo que siguen llegando a su Institución quejas de ciudadanos que quieren “ejercer declaración de apostasía” (sic). El Defensor responde aconsejando la vía de la AEPD, si bien, declara, la legitimación de dicha Agencia en este asunto es actualmente objeto de “controversia judicial” (sic). Derecho a recibir respuesta Como curiosidad (y guiño a todos aquellos que esperamos pacientemente escritos y respuestas de la Administración), añado un texto sobre el “derecho a recibir respuesta”, analizado por el Defensor del Pueblo, en el que se termina aconsejando a la Administración que responda: Fue el caso de un ciudadano que no había recibido respuesta a dos escritos dirigidos al Ayuntamiento de Madrid en relación con un suceso ocurrido en la Plaza de los Chisperos, tras la caída de una farola que golpeó a su esposa, el Ayuntamiento de Madrid ha considerado que los escritos del compareciente han sido contestados mediante la eficaz actuación de la Policía Municipal (que consistió en la personación en el lugar de los hechos). ¿Cuestiones resueltas? El los informes de los dos años anteriores, el Defensor del Pueblo recomendó a la AEPD la necesidad de elaborar una norma que regulase la publicación y “retirada” de datos personales en los Boletines Oficiales. En el informe del año pasado, el Defensor del Pueblo indicó que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Agencia Española de Protección de Datos, Instituto Nacional de Consumo y Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones hasta la fecha no habían habilitado mecanismos de coordinación y colaboración para evitar la duplicidad de actuaciones o incluso acciones contradictorias.