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Con fecha 12 de abril de 2010, una persona denunció que alguien había incluido un perfil con su fotografía, su nombre de pila, descripciones relativas a preferencias sexuales y una oferta de contacto sexual en “Madrid y alrededores”, con la frase “Quiero quedar y follar _____ con un chico de 20-40”, en una red social. A raíz de esta publicación, recibió múltiples llamadas de solicitud de contacto sexual, por lo que denunció los hechos. Realizadas las actuaciones de investigación, la Agencia Española de Protección de Datos averiguo la IP desde la cual se había creado el perfil falso, que la denunciante identificó como el domicilio de la actual pareja de su ex pareja. Pese a que la multa podría haber alcanzado cantidades de entre 60.101,21 € y 300.506,05 €, la denunciada argumentó que tales cantidades podrían suponer “La muerte civil administrativa, por ser desproporcionadas”, y finalmente la Agencia Española de Protección de Datos sancionó con 2.000€ la suplantación de identidad (argumentando, entre otros motivos, no reincidencia). La Agencia Española de Protección de Datos entendió sancionable la conducta pues, aunque el perfil únicamente había estado abierto desde el 22 de marzo hasta el 29 de marzo de 2010, “la creación de un perfil mediante los datos personales de la denunciante y la suplantación de la misma en la red social constituye un tratamiento de datos personales, para el que la denunciada no tenía consentimiento”. La Agencia Española de Protección de Datos resolvió que desde la línea telefónica instalada en el domicilio de la imputada, que es titular de dicha línea, se realizaron diversas conexiones a Internet en el periodo comprendido entre el 22 y el 29 de marzo de 2010, creándose y actualizándose un perfil con los datos de la denunciante, con la apariencia de que la denunciante pretendía establecer contactos sexuales, sin que la imputada acreditase tener consentimiento para ello. Fuente de los datos publicados: Resolución R/01716/2011 de fecha 27-07-2011, del procedimiento PS/0137/2011, de la Agencia Española de Protección de Datos. Lecturas recomendadas de nuestro blog: Puedo grabar a un policía? SÍ. ¿Protección de Datos cambia de criterio con Google? ¿Por qué sigue mintiendo Google?