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El término “Derecho al Olvido”, se ha venido utilizando en distintas jurisdicciones a fin de hacer alusión (didáctica) a otros derechos, como el que protege el honor, la intimidad, la imagen o la protección de datos. En esta última materia, la Autoridad de control Española (AEPD), ya utilizaba este término en 2012, asociándolo a los derechos existentes de cancelación y oposición, lo que hizo igualmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014. La primera regulación específica del “derecho al olvido” en materia de protección de datos, se produjo en el año 2016, en el RGPD. A continuación, se desgranan las resoluciones más significativas (desde nuestro punto de vista) en cuanto a la historia del derecho al olvido en España.

Derecho al olvido en protección de datos

Desde el año 2005, numerosos españoles se han dirigido a los buscadores de internet (principalmente Google), pidiendo que eliminase información personal que aparecía al buscar sus datos. Al negarse Google, los afectados acudían a la Agencia Española de Protección de Datos, con el fin de que obligara al buscador a atender sus solicitudes.

Google se defendía de las acusaciones afirmando que era un simple mensajero y que la obligación de eliminar contenidos era la página web que captaba el buscador. La propia Agencia Española de Protección de Datos declaró inicialmente que Google facilitaba “servicios de intermediación” no siendo responsable “por la información a la que dirija”.

Sin embargo, en el año 2007, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cambió de criterio. Habíamos solicitado a Google Spain, S.L. y a Google Inc. la retirada de contenidos, y la AEPD declaró, por primera vez en España, que Google Spain, S.L. era responsable de la eliminación, conminándola a ello. Google, que durante el procedimiento había manifestado que podría llegar a eliminar temporalmente los contenidos, no recurrió la resolución, sino que notificó el cumplimiento.  La resolución adquirió firmeza.

Las reclamaciones contra Google aumentaron. Por otra parte, en 2010 la Agencia Española de Protección de Datos, que habitualmente se pronunciaba en contra de Google Spain, S.L. (de España), comenzó a solicitar, por primera vez, la retirada a Google Inc. (de EEUU).

En el año 2011, ganamos la primera resolución sobre derecho al olvido a Microsoft (obligándoles a retirar más de 100 noticias de su buscador). La Agencia Española de Protección de Datos empezó a incluir el término “derecho al olvido” en sus resoluciones, y en el año 2012 afirmó que el “derecho al olvido” se refería a los tradicionales derechos de cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos.