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¿Convenio entre la AEPD y Correos? ¿Qué ocurre si solicito a una web que elimine mis datos y transcurridos 10 días hábiles la web reclamada no me responde? podrías pensar que tienes vía libre para acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para que se inicie un procedimiento contra la web, tal y como dispone la normativa. Sin embargo, la AEPD dice que si haces eso, desestimará tu petición.

Afirma la AEPD que antes de acudir a la AEPD debes dejar transcurrir el plazo de 10 días que fija la normativa y, además, otro plazo razonable, para posibilitar que Correos te entregue la respuesta de la Web reclamada, o para asegurarte de que no te han respondido. Declara la AEPD que si no esperas ese plazo, desestimará tu solicitud, por haberla interpuesto “sin haber transcurrido el período de tiempo “adecuado” para conocer si la entidad ha atendido el derecho solicitado”.

Lo expresa la AEPD en los procedimientos de reposición TD-01732-2012, TD-01731-2012, TD-01730-2012, TD-01729-2012, y TD-01728-2012. Afirma la AEPD en el primero de ellos: “Si la solicitud de rectificación fue recibida por la entidad el 20/08/2012 y la reclamación fue dirigida a esta Agencia el 4/09/2012, no se dio un plazo razonable, debiendo contemplar el margen de tiempo previsible y adecuado para que la respuesta pueda ser entregada al solicitante”. Así, la AEPD desestimó esos procedimientos, tras 8 meses de espera del interesado.

¿Cuál es el tiempo “razonable” o “adecuado” que debemos esperar? Lejos de ser un concepto jurídico indeterminado, la AEPD nos da la pauta, afirmando que el segundo plazo de espera está vinculado al tiempo que tarde el servicio de Correos en respondernos.

Así, desde ahora, en vez de observar la normativa y el calendario de días hábiles, conviene analizar con humor (como se hace en este texto) las distintas posibilidades de envíos que proporciona Correos, teniendo en cuenta pej. sus tarifas internacionales, ofertas y retrasos. No es de extrañar que cambie la redacción del reglamento LOPD, que hasta ahora dice: “deberán resolver en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud, y que transcurrido ese plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación”