Mountains

Noticias

El 31.08.2010, se cambiaron las condiciones legales del buscador BING. En Salirdeinternet.com nos dimos cuenta, y gracias a eso ganamos el primer caso contra BING en España, en el año 2011 y a partir de entonces la Agencia de Protección de Datos ha dictado varias resoluciones contra BING.

Cuando ganamos aquél asunto nos preguntamos ¿habría algún caso anterior en el que nadie comprobó las condiciones legales de BING a tiempo? Parece que sí. El 26 de noviembre de 2010, la AEPD no admitió una solicitud de un ciudadano frente a BING, al no revisar las nuevas condiciones legales del buscador, y pensar que seguía funcionando con las antiguas (TD/00848/2010).

A pesar de que el caso no era nuestro, con fecha 14.06.2012 informamos a la AEPD que la Resolución TD/00848/2010 podría ser incorrecta, y que la AEPD debería instar la “revisión de oficio”.

Al pasar cinco meses sin obtener respuesta de la AEPD, informamos de este hecho al Defensor del Pueblo. Pasados seis meses de estudio por el Defensor del Pueblo, nos ha comunicado el archivo del expediente. Y es que el Defensor da por válida la explicación que le ha mandado la AEPD que afirma que al no existir “causa de nulidad”, no procede la revisión de oficio.

El Defensor del Pueblo ha dado por bueno este dislate jurídico, sin analizar mínimamente el caso, o la Ley 30/1992, que no circunscribe únicamente la "revisión de oficio" a los casos de nulidad (que, por cierto, ni siquiera habíamos mencionado). La falta de intervención del Defensor del Pueblo genera una injusticia evidente, y la permisividad de una resolución a todas luces incorrecta, por lo que se ha solicitado de nuevo la revisión