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La semana pasada opinamos en LaInformación sobre el caso de Ramoncín contra la Web ElEconomista.es, resuelto por el Tribunal Supremo (TS). Expusimos: “el TS empieza a consolidar, cada vez con mayor claridad, una interpretación de la Ley muy agresiva para los responsables de las páginas web, que ahora estarán alerta al recibir cualquier tipo de comunicación, incluido por correo electrónico”.

Mantenemos esta opinión por varios motivos. Al Tribunal Supremo no le ha importado nada que el burofax inicial por el que se solicitaba la retirada de comentarios no indicase un contenido concreto, y que ni siquiera se enviase directamente por el afectado*.

En segundo lugar, en la sentencia se recoge el criterio del Ministerio Fiscal, compartido de forma imprecisa por el Tribunal, que expone que el contenido del foro hacía necesario su control INMEDIATO, asumiendo que el burofax era otro de los motivos para generar la responsabilidad, pero no el único. Salvo error, creemos que con esta sentencia el TS da un paso más en la responsabilidad de los propietarios de los foros en la línea de la Sentencia de la AP Toledo que condenó al administrador de un foro a pagar 12.000 euros por comentarios de un tercero, sin que el administrador del foro conociese esos comentarios.

*Para nota: Cuando ElEconomista rechazó el burofax ¿Es posible imaginar que lo hizo sabiendo que en realidad el burofax representaba precisamente a Ramoncín, y a insultos concretos que ni siquiera el burofax detallaba? ¿Esa es la diligencia que se le debe exigir a alguien? ¿Cuántas Sentencias del TS se han pronunciado sobre envíos de terceros y LSSI? Con esta Sentencia ¿cualquier comunicación, enviada por cualquier persona (incluso con apariencia de SPAM), deberá ser revisada a fondo?