La Resolución TD/01852/2012 de la Agencia de Protección de Datos muestra una circunstancia que conviene tener en cuenta.
Un grupo numeroso de personas solicitó a la AEPD que obligase a Google (repito: a Google) a retirar sus datos, por considerar su difusión contraria a la LOPD. La AEPD, durante el procedimiento, pidió a los solicitantes que aportasen: “la traducción al castellano de las páginas afectadas, la explicación de la razón por la que publicaron los datos y el soporte normativo de tal inserción”.
No es la primera vez que la AEPD confunde lo que es Google con lo que es la Web en la que se recogen inicialmente los datos, y tampoco es la primera vez que le solicita a un administrado que realice labores de comprobación que debería realizar la propia AEPD o que deberían solicitarse a los propietarios de las Web.Es llamativo que en esta ocasión la AEPD pida argumentos sobre la legalidad de la publicación a alguien que argumenta previamente que no existe legalidad.
Al final no hubo debate. El caso acabó cuando los solicitantes acreditaron que los datos ya no se captaban por Google.