Multitud de medios de comunicación han venido afirmando “El Supremo avala la publicación por Interviú de los datos fiscales de Carlos Fabra y su ex mujer”. La frase está presente tantas veces en Google que podría pensarse que es cierta. Sin embargo, ni lo ha declarado el Supremo, ni previamente la Audiencia Nacional.Conviene conocer que este asunto comenzó por una denuncia interpuesta por Carlos Fabra en la Agencia Española de Protección de Datos. En la denuncia no se solicitó la retirada de la información de la revista Interviú, sino la sanción para las personas que llevaron a cabo una filtración desde la Agencia Tributaria y desde un Juzgado a la revista Interviú.
La Agencia Española de Protección de Datos archivó la denuncia al no existir prueba que acreditase quien era el responsable de las filtraciones. Por extraño que nos parezca, observamos que la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos se hizo pública casi tres años y medio después de dictarse.
Carlos Fabra recurrió ante la Audiencia Nacional (Id Cendoj: 28079230012009100151), y éste órgano reconoció que la publicación “supone una infracción de la ley de protección de datos”, mas no podría sancionarse al no haber “sido posible identificar al autor de dicha infracción de la LOPD”. Salvo error, ningún medio de comunicación se hizo eco de esta Sentencia, y nos consta de repertorios jurídicos que no la han publicado o la han publicado dos años después de dictarse.
La Sentencia fue recurrida por Carlos Fabra ante del Tribunal Supremo, (Id Cendoj: 28079130062012100388). Esta Sentencia se ha publicado para conocimiento de los ciudadanos en la Web del Centro de Documentación Judicial, 15 días más tarde de que los medios de comunicación publicasen la información de forma errónea.
Aconsejamos leer la Sentencia del Tribunal Supremo, pues reproduce íntegramente la petición de Carlos Fabra, que en nada se parece a lo que han querido señalar algunos medios de comunicación.