Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un conocido Club por colocar cámaras de video en un vestuario (sanción de 50.000€), y no inscribir el oportuno fichero en la propia AEPD (sanción de 1.100€), a pesar de que esto último se subsanó antes de finalizar el procedimiento sancionador.
El hecho de inscribir tarde un fichero, no libra al incumplidor. Y la AEPD es muy clara: “La infracción de no inscribir el fichero es una infracción permanente que subsiste mientras y hasta que esta no tiene lugar” (PS-00649-2010, PS-00717-2010, PS/00332/2011, PS/00746/2010, PS/00068/2011, PS-00273-2011, PS/00486/2011, PS/00478/2011, AP/00014/2012, y AP/00051/2011).
Pudiendo pensarse que el criterio es claro, observamos que la AEPD no ha sancionado a Google, a pesar de que Google ha declarado sus ficheros de forma tardía. Parece poco consecuente y la AEPD tiene la oportunidad de arreglarlo..